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Procedimiento de inscripción de pruebas en el calendario nacional e internacional 2020

31 DE MAYO DE 2019

La RFEC ha informado a las Federaciones Autonómicas del procedimiento de Inscripción tanto para Carreras en el Calendario Nacional de la RFEC 2020 como para carreras internacionales.

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La RFEC ha informado a las Federaciones Autonómicas del procedimiento de Inscripción de Carreras en el Calendario Nacional de la RFEC 2020, que deben servir de base para la petición de las pruebas que deseen incluir en el mismo.

Una vez solicitada la prueba, será la Comisión Técnico-Deportiva, en consulta con la Comisión Nacional respectiva, la que conceda la clase definitiva una vez estudiadas las distintas peticiones del resto de organizadores.

Tasas de inscripción en el Calendario Nacional de la RFEC

La tasa de inscripción deberá abonarse, en el momento de la solicitud de inscripción a través del tpv virtual habilitado en la propia “zona privada” del solicitante o bien mediante resguardo de haber realizado la transferencia bancaria a la cuenta corriente número: CAIXABANK. IBAN: ES87 2100 4494 1102 0010 2052 BIC: CAIXESBBXXX, haciendo constar claramente el nombre de la carrera y del club organizador. En este caso, deberá de subirse el justificante de pago en la “zona privada” en el área de documentos de la prueba en cuestión.

La Tasa y Derechos de Arbitraje se refieren a las obligaciones financieras del año en curso. Una vez sean aprobadas las Obligaciones Financieras del próximo año en la Asamblea General Ordinaria prevista para el próximo 22 de junio y que le son de aplicación, si las mismas sufrieran una modificación en las cuantías que afecten a la prueba solicitada, el interesado deberá abonar la diferencia entre ambas, o bien, en caso de que fuera favorable al solicitante, la RFEC le abonará la diferencia.

Plazo y forma de inscripción

Para solicitar una prueba, el club solicitante o su federación autonómica, deberá entrar en la “zona privada” y en el apartado de pruebas, solicitar nueva prueba nacional. Una vez cumplimentada la solicitud, deben imprimirla, firmarla y adjuntarla en la zona documentos, la cual deberá custodiar el original firmado y sellado de esa solicitud. Posteriormente la federación autonómica desde su “zona privada” deberá de validar dicha solicitud, para que sea visible para la RFEC.

Las peticiones deberán de realizarse antes del domingo 15 de septiembre de 2019. Con las solicitudes recibidas hasta esa fecha se publicará el primer precalendario de la temporada 2020, el resto de pruebas que se soliciten después de esa fecha, deberán adaptarse a las fechas disponibles en el calendario federativo, teniendo en cuenta que las pruebas que usen carretera estarán supeditas a la posterior aprobación de la DGT.

Además, las pruebas por etapas nuevas en el Calendario o que hayan dejado de celebrarse un año deberán aportar, en el momento de su inclusión en el Calendario, un aval de 6.000 euros que responda de la organización de la carrera.

Les recordamos que a la hora de planificar sus carreras para el 2020, deberán tener en cuenta las fechas con restricciones de tráfico, que dictamine la Dirección General de Tráfico, cuya resolución será publicada en el BOE.

La RFEC, una vez recibida y comprobada la documentación, aceptará la solicitud para su tramitación a las comisiones oportunas para su estudio y, si procede, su pre-inscripción en el Calendario RFEC 2020.

En último término deseamos subrayarles, con motivo de las instrucciones de la DGT para la configuración del calendario deportivo, la importancia y la necesidad del estricto cumplimiento de los plazos marcados para la recepción de peticiones de pruebas a incluir en el precalendario de la temporada 2020.

Por todo ello, les rogamos que esta información la hagan extensiva a los clubes de su demarcación, en especial a los que tienen pruebas incluidas en el calendario nacional 2019.

 

PRUEBAS INTERNACIONALES

Del mismo modo, desde la RFEC comunicamos que la UCI se ha dirigido a los organizadores de pruebas inscritas en los Calendarios UCI de 2019, de todas las modalidades, remitiéndoles la documentación e instrucciones para la inscripción de pruebas en los Calendarios UCI 2020.

A continuación, les indicamos el procedimiento de recepción de solicitudes de pruebas UCI:

1.         El organizador debe solicitar la prueba a través de la plataforma de la RFEC de su FFAA.

2.         El organizador deberá subir en la zona documentos de la prueba el formulario de inscripción UCI como fichero Formulario UCI.

3.         La Federación autonómica debe validar dicha solicitud.

Este proceso deberán realizarlo antes de las fechas que para cada modalidad se indican a continuación:

          15 de junio: Carretera

          16 de junio: Ciclismo en sala, Ciclismo Adaptado carretera y Ciclismo para todos

          12 de julio: MTB, BMX, BMX Freestyle y Trial

          1 de diciembre: Pista, Ciclo-cross y Ciclismo Adaptado Pista

En nuestra web podrá descargarse tanto los formularios de inscripción, como la Guía de inscripción de pruebas UCI en la siguiente sección: Federación/Normativa/Legislación y Normativa/UCI/Guías de inscripción de pruebas UCI 2020 y Boletines de Inscripción de Pruebas en el Calendario UCI 2020.

Hacer hincapié en que las pruebas de nuevo registro, así como ciertas pruebas específicas de cada especialidad, deberán subir a la plataforma, además del formulario de inscripción, la Guía Técnica tal y como se especifica en la Guía de inscripción de pruebas UCI 2020. Dicha Guía también tendrá que ser subida en la zona documentos de la prueba como fichero Guía Técnica UCI.

La Tasa y Derechos de Arbitraje que figuran en la configuración de la prueba se refieren a las obligaciones financieras del año en curso. Una vez sean aprobadas las Obligaciones Financieras del próximo año en la Asamblea General Ordinaria prevista del próximo 22 de junio y que le son de aplicación, si las mismas sufrieran una modificación en las cuantías que afecten a la prueba solicitada, el interesado deberá abonar la diferencia entre ambas, o bien, en caso de que fuera favorable al solicitante, la RFEC le abonará la diferencia.

Por último, les recordamos que en virtud del art. 1.2.012 para la inscripción de una prueba es necesario encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones financieras.

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