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Procedimiento de inscripción de pruebas en el calendario internacional 2024

08 DE JUNIO DE 2023

La RFEC comunica que ya se ha abierto el procedimiento de inscripción de pruebas en el calendario internacional de la UCI para 2024.

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La RFEC comunica que la UCI se ha dirigido a los organizadores de pruebas inscritas en los Calendarios UCI de 2023, de todas las modalidades, remitiéndoles la documentación e instrucciones para la inscripción de pruebas en los Calendarios UCI 2024.

A continuación, se indica el procedimiento de recepción de solicitudes de pruebas UCI:

1. El organizador debe solicitar la prueba a través de la plataforma de la RFEC de su FFAA.

2. El organizador deberá subir en la zona documentos de la prueba el formulario de inscripción UCI como fichero Formulario UCI.

3. La Federación autonómica debe validar dicha solicitud.

Este proceso deberán realizarlo antes de las fechas que para cada modalidad se indican a continuación:

• 8 de julio: Carretera junior

• 14 de julio: Ciclismo en sala, Paralímpico (Carretera / Pista) y Ciclismo para todos

• 14 de julio: MTB, BMX, BMX Freestyle, Trial y Pista

• 1 de diciembre: Ciclo-cross

En nuestra web podrá descargarse tanto los formularios de inscripción, como la Guía de inscripción de pruebas UCI en la siguiente sección: Federación/Normativa/Legislación y Normativa/UCI/Guías de inscripción de pruebas UCI 2024 y Boletines de Inscripción de Pruebas en el Calendario UCI 2024.

Se debe hacer hincapié en que las pruebas de nuevo registro, así como ciertas pruebas específicas de cada especialidad, se deberán subir a la plataforma, además del formulario de inscripción, la Guía Técnica tal y como se especifica en la Guía de inscripción de pruebas UCI 2024. Dicha Guía también tendrá que ser subida a la zona documentos de la prueba como fichero Guía Técnica UCI.

Los Costes de Derechos de Arbitraje que figuran en la configuración de la prueba se refieren a las obligaciones financieras del año en curso. Una vez sean aprobadas las Obligaciones Financieras del 2024 en la Asamblea General Ordinaria correspondiente a este año y que le son de aplicación, si las mismas sufrieran una modificación en las cuantías que afecten a la prueba solicitada, el interesado deberá abonar la diferencia entre ambas, o bien, en caso de que fuera favorable al solicitante, la RFEC le abonará la diferencia.

Por último, les recordamos que en virtud del art. 1.2.012 para la inscripción de una prueba es necesario encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones financieras.

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